jueves, 3 de noviembre de 2011

LEY DEL FOMENTO DEL EMPLEO

 Contrato de jóvenes en formación: El patrono o empleador podrá
contratar trabajadores de hasta veinticuatro (24) años de edad, con el objeto
de someterlos a la formación necesaria para el desempeño de una profesión,
arte u oficio requerido para el cargo que ocupará en la empresa, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Las actividades ejecutadas por el trabajador deberán permitirle la obtención
de una adecuada formación profesional o técnica.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis (6) meses, ni exceder
los límites previstos en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c) La remuneración del trabajador en formación, no podrá ser inferior al salario
mínimo que rija para los aprendices;  d) El contrato de trabajo deberá celebrarse por escrito y someterse, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes, al conocimiento de la Inspectoría del
Trabajo de la jurisdicción.
Parágrafo Primero: No serán sujetos de esta modalidad de contrato, quienes
posean la formación necesaria para el desempeño del cargo que les fuere
asignado en la empresa.
Parágrafo Segundo: El contrato de jóvenes en formación no alterará su
naturaleza si el trabajador, durante su vigencia, excede los veinticuatro (24)
años de edad.

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